miércoles, 27 de mayo de 2020

PRODECON ALERTA SOBRE FALSA INFORMACIÓN FISCAL EN INTERNET

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) hace del conocimiento de los pagadores de impuestos que ha empezado a circular nuevamente en redes sociales y portales web, notas y un video en los cuales se difunda información falsa respecto a obligaciones fiscales, lo cual ha generado confusión entre la sociedad.

Dicho material audiovisual publicado desde febrero pasado y que ya fue desmentido en su momento por el SAT, fue retomado la semana pasada provocando incertidumbre entre las personas que contribuyen al gasto público.

En sus contenidos se mencionan, entre otras cosas, que “ a partir del mes de junio las personas que reciban depósitos arriba de los cinco mil pesos mensuales, deberán declarar ante hacienda de dónde recibieron el dinero y por qué, ya que con la reforma fiscal se verán obligados a tributar ”, así como también que “ cualquier persona que recibe dinero a través de cuentas bancarizadas o depósitos bancarios a dos tarjetas de crédito débito, porque si superan un cierto monto como depósito en esas cuentas van a tener que declarar fiscalmente y si no declaran fiscalmente tendrán consecuencias legales no solo administrativas y penales, por qué se considera evasión de impuestos y hoy ese delito es más grave”.

Fuente:

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2020-90.pdf

 

martes, 12 de mayo de 2020

Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

SHCP / Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020
                       

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de mayo de 2020) a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que contempla:

 

  1. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
  2. Valor probatorio de la Contraseña
  3. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
  5. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019.
  6. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  7. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
  8. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
  9. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
  10. Opción de pago de créditos fiscales por concepto.
  11. Plazo para la presentación de la declaración anual.
  12. Suspensión de plazos y términos legales.
  13. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.
  14. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis, 27 y 30.
  15. Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos es términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2020, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Título 12. De la prestación de servicios digitales, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Las modificaciones al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, entrarán en vigor a partir del 1 de junio del 2020.

Fuente:

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2020-82.pdf

 

lunes, 4 de mayo de 2020

Criterio del SAT para manifestar las Retenciones de ISR POR HONORARIOS


SÍNDICOS / Criterio del SAT para manifestar las Retenciones de ISR POR HONORARIOS
 
INFORMACION RELATIVA A LA PRESENTACION DE LAS RETENCIONES DE ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES
Con relación al llenado de la declaración anual de personas físicas, la mayor parte de la información de ingresos, deducción y retenciones del impuesto sobre la Renta que se tuvieron en el ejercicio fiscal 2019 ya se encuentra precargada en el formato de la declaración anual contenida en la plataforma del SAT.
Se ha encontrado el supuesto de que  si un contribuyente obtiene  ingresos derivados tanto por la realización de actividades empresariales como por ingresos derivados por la prestación de servicios profesionales independientes, ambas actividades contenidas en la Sección I del  Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que desde luego por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales facturados a personas morales , les fue retenido el 10% de ISR sobre el monto de honorarios cobrados,  conforme lo establece el artículo 106 de la LISR,  en el formato de la declaración anual del SAT,   la precarga de dichas retenciones de ISR se encuentran contenidas dentro del formato de la declaración anual en el apartado de actividad empresarial, independientemente si estas hayan sido efectuadas por obtener ingresos por la prestación de servicios profesionales.
Fuente:


Sexta Versión Anticipada de la 1a RMF 2020


SAT / Sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020. Opción de pago en especie y plataformas tecnológicas
                       

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, que contempla:

  1. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  2. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019.
  3. Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
  4. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  5. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
  6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
  7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
  8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
  9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.
  10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
  11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado.
  12. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
Fuente: