jueves, 20 de agosto de 2020

El error del PPD y del 99


¿Sabías qué...?

Aún en agosto del año 2020, se siguen emitiendo comprobantes fiscales (CFDI) con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) y forma de pago diferente a 99 (por definir), lo cual no es correcto de acuerdo al Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que menciona:

En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave “99” (Por definir) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

En este supuesto la clave del método de pago debe ser “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” por cada pago que se reciba.

Por eso te invitamos a que valides tus comprobantes fiscales para que puedas garantizar que cumplen con todos los requisitos de las autoridades, con ello tendrás la certeza de que podrás hacerlos deducibles.

Conoce un verdadero validador de CFDI.

Cruzada vs factureros + vulnerables: personas físicas

Personas físicas: las más vulnerables, cuenta con tres meses para corregirse.

Autor: Dr. Agustín Celorio Vela.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/08/03/cruzada-contra-factureros


El plazo de tres meses es para corrección, esto es una condición de política criminal tributaria con base en la posición recaudatoria del Estado mexicano, dirigida fundamentalmente a aquellos que tienen CFDI´s expedidos por empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS), principalmente personas físicas.


¿Sabías qué?

  1. Existen  operaciones simuladas por 93 mil millones de pesos (mmdp).
  2. El daño al fisco federal es de 24.5 mmdp por evasión en el ISR.
  3. Y 11.3 mmdp por evasión en el pago del IVA.
  4. Por retenciones de sueldos y salarios y asimilados a salarios, 19.1 mmdp.

La denuncia

Bajo este contexto la Procuraduría, denunciará a las empresas factureras por defraudación fiscal y en un plazo no mayor a tres meses formulará la querella contra los beneficiarios fiscales finales ante la falta de corrección por parte de las personas físicas, refiriéndose a aquellas que recibieron ingresos asimilados a salarios.


¿Qué hay de las personas físicas?

Hay una cantidad de más de 50 mil personas físicas que usaron estos esquemas, a las que les está llegando una carta a través del buzón tributario invitándolas a la autocorrección, la cual señala textualmente:

del análisis a nuestras bases de datos detectamos que obtuviste ingresos a los cuales se le dio tratamiento de asimilados a salarios que presumiblemente realizaron o realizan operaciones simuladas, recibidos para efectos de retención del ISR por algunos contribuyentes, te exhortamos a que dentro de 10 días hábiles siguientes a la recepción de este aviso, te presentes en el módulo de atención de la administración desconcentrada de auditoría fiscal federal de ….


La autoridad se enfrenta a un problema, toda vez que los recibos de nómina no son objeto del procedimiento previsto en el numeral 69-B del CFF, en tanto que este precepto sólo comprende a la enajenación de bienes o prestación de servicios, entonces, ¿qué sucede con los CFDI que entrega la empresa facturera como pago de un servicio prestado por una persona física asimilable a salario?


La autoridad indica que la empresa facturera no enteró las retenciones, y por ende encuadra en los supuestos previstos en el artículo 69-B del CFF, y que por el hecho de que la persona física no fue al SAT dentro de los 30 días para desvirtuar la presunción, nada más cuenta con la opción de autocorrección.


El plazo de tres meses no está regulado en alguna disposición legal, por lo tanto, lo ubicamos dentro de un modelo de política criminal en el que se comunica a estas personas físicas, el no reconocimiento de sus operaciones.

miércoles, 17 de junio de 2020

30 de junio, fecha límite para actualizar información de socias, socios o accionistas de empresas

Noticias Fiscales   

30 de junio, fecha límite para actualizar información de socias, socios o accionistas de empresas
                       

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que está por vencer el plazo para que aquellas personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socias, socios o accionistas ante el RFC, presenten el aviso respectivo a más tardar el 30 de junio del 2020.

Por ello se invita a las personas morales a cumplir esta obligación en la fecha otorgada para tales efectos. Es importante mencionar que la obligación se realiza en su totalidad en el Portal del SAT, por lo que no es necesario que acuda el representante legal personalmente a las oficinas.

Fuente:

 

https://www.gob.mx/sat/prensa/30-de-junio-fecha-limite-para-actualizar-informacion-de-socias-socios-o-accionistas-de-empresas-21-2020

 

 

lunes, 1 de junio de 2020

Acuerdo de Lineamientos Tecnicos para la Reapertura Actividades Economicas

Publican Lineamientos para reapertura de actividades económicas 


El 29 de mayo de 2020, las Secretarías de Salud (SS), Economía (SE), de Trabajo y Previsión Social (STPS) y el IMSS publicaron en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, mismos que entraron en vigor ese día.

Los lineamientos son de aplicación para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas que deberán implementar para la “nueva normalidad”, y lograr un retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades o continuación de estas para las empresas que no dejaron de operar.

La finalidad es que los centros de trabajo identifiquen las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, con base en las siguientes cuatro dimensiones:

  • tipo de actividad
  • tamaño del centro de trabajo
  • nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y
  • características específicas

Lo anterior, porque se deben implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal; así como suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral que se presentan enseguida deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores. El correcto cumplimiento de las medidas será responsabilidad del centro de trabajo, para lo cual podrá auxiliarse del comité o persona responsable designada para tal efecto.

miércoles, 27 de mayo de 2020

PRODECON ALERTA SOBRE FALSA INFORMACIÓN FISCAL EN INTERNET

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) hace del conocimiento de los pagadores de impuestos que ha empezado a circular nuevamente en redes sociales y portales web, notas y un video en los cuales se difunda información falsa respecto a obligaciones fiscales, lo cual ha generado confusión entre la sociedad.

Dicho material audiovisual publicado desde febrero pasado y que ya fue desmentido en su momento por el SAT, fue retomado la semana pasada provocando incertidumbre entre las personas que contribuyen al gasto público.

En sus contenidos se mencionan, entre otras cosas, que “ a partir del mes de junio las personas que reciban depósitos arriba de los cinco mil pesos mensuales, deberán declarar ante hacienda de dónde recibieron el dinero y por qué, ya que con la reforma fiscal se verán obligados a tributar ”, así como también que “ cualquier persona que recibe dinero a través de cuentas bancarizadas o depósitos bancarios a dos tarjetas de crédito débito, porque si superan un cierto monto como depósito en esas cuentas van a tener que declarar fiscalmente y si no declaran fiscalmente tendrán consecuencias legales no solo administrativas y penales, por qué se considera evasión de impuestos y hoy ese delito es más grave”.

Fuente:

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2020-90.pdf

 

martes, 12 de mayo de 2020

Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

SHCP / Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020
                       

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de mayo de 2020) a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que contempla:

 

  1. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
  2. Valor probatorio de la Contraseña
  3. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
  5. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019.
  6. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  7. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
  8. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
  9. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
  10. Opción de pago de créditos fiscales por concepto.
  11. Plazo para la presentación de la declaración anual.
  12. Suspensión de plazos y términos legales.
  13. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.
  14. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis, 27 y 30.
  15. Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos es términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2020, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Título 12. De la prestación de servicios digitales, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Las modificaciones al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, entrarán en vigor a partir del 1 de junio del 2020.

Fuente:

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2020-82.pdf

 

lunes, 4 de mayo de 2020

Criterio del SAT para manifestar las Retenciones de ISR POR HONORARIOS


SÍNDICOS / Criterio del SAT para manifestar las Retenciones de ISR POR HONORARIOS
 
INFORMACION RELATIVA A LA PRESENTACION DE LAS RETENCIONES DE ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES
Con relación al llenado de la declaración anual de personas físicas, la mayor parte de la información de ingresos, deducción y retenciones del impuesto sobre la Renta que se tuvieron en el ejercicio fiscal 2019 ya se encuentra precargada en el formato de la declaración anual contenida en la plataforma del SAT.
Se ha encontrado el supuesto de que  si un contribuyente obtiene  ingresos derivados tanto por la realización de actividades empresariales como por ingresos derivados por la prestación de servicios profesionales independientes, ambas actividades contenidas en la Sección I del  Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que desde luego por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales facturados a personas morales , les fue retenido el 10% de ISR sobre el monto de honorarios cobrados,  conforme lo establece el artículo 106 de la LISR,  en el formato de la declaración anual del SAT,   la precarga de dichas retenciones de ISR se encuentran contenidas dentro del formato de la declaración anual en el apartado de actividad empresarial, independientemente si estas hayan sido efectuadas por obtener ingresos por la prestación de servicios profesionales.
Fuente: