jueves, 20 de agosto de 2020

Cruzada vs factureros + vulnerables: personas físicas

Personas físicas: las más vulnerables, cuenta con tres meses para corregirse.

Autor: Dr. Agustín Celorio Vela.

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/08/03/cruzada-contra-factureros


El plazo de tres meses es para corrección, esto es una condición de política criminal tributaria con base en la posición recaudatoria del Estado mexicano, dirigida fundamentalmente a aquellos que tienen CFDI´s expedidos por empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS), principalmente personas físicas.


¿Sabías qué?

  1. Existen  operaciones simuladas por 93 mil millones de pesos (mmdp).
  2. El daño al fisco federal es de 24.5 mmdp por evasión en el ISR.
  3. Y 11.3 mmdp por evasión en el pago del IVA.
  4. Por retenciones de sueldos y salarios y asimilados a salarios, 19.1 mmdp.

La denuncia

Bajo este contexto la Procuraduría, denunciará a las empresas factureras por defraudación fiscal y en un plazo no mayor a tres meses formulará la querella contra los beneficiarios fiscales finales ante la falta de corrección por parte de las personas físicas, refiriéndose a aquellas que recibieron ingresos asimilados a salarios.


¿Qué hay de las personas físicas?

Hay una cantidad de más de 50 mil personas físicas que usaron estos esquemas, a las que les está llegando una carta a través del buzón tributario invitándolas a la autocorrección, la cual señala textualmente:

del análisis a nuestras bases de datos detectamos que obtuviste ingresos a los cuales se le dio tratamiento de asimilados a salarios que presumiblemente realizaron o realizan operaciones simuladas, recibidos para efectos de retención del ISR por algunos contribuyentes, te exhortamos a que dentro de 10 días hábiles siguientes a la recepción de este aviso, te presentes en el módulo de atención de la administración desconcentrada de auditoría fiscal federal de ….


La autoridad se enfrenta a un problema, toda vez que los recibos de nómina no son objeto del procedimiento previsto en el numeral 69-B del CFF, en tanto que este precepto sólo comprende a la enajenación de bienes o prestación de servicios, entonces, ¿qué sucede con los CFDI que entrega la empresa facturera como pago de un servicio prestado por una persona física asimilable a salario?


La autoridad indica que la empresa facturera no enteró las retenciones, y por ende encuadra en los supuestos previstos en el artículo 69-B del CFF, y que por el hecho de que la persona física no fue al SAT dentro de los 30 días para desvirtuar la presunción, nada más cuenta con la opción de autocorrección.


El plazo de tres meses no está regulado en alguna disposición legal, por lo tanto, lo ubicamos dentro de un modelo de política criminal en el que se comunica a estas personas físicas, el no reconocimiento de sus operaciones.

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